01 · Contexto
¿Qué es el Código de Producto SUNAT?
El Código de Producto SUNAT es el identificador que clasifica un bien o servicio dentro de un comprobante de pago electrónico (factura, boleta, nota de crédito, nota de débito o liquidación de compra), siguiendo el estándar internacional de la ONU UNSPSC (United Nations Standard Products and Services Code). SUNAT adoptó este estándar en el Catálogo N.° 25 del Anexo V de la Resolución de Superintendencia N.° 340-2017/SUNAT y sus modificatorias.
Este código se ubica en el archivo XML del comprobante, en el campo /Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Item/cac:CommodityClassification/cbc:ItemClassificationCode, y puede reemplazarse por un Código GS1 cuando la empresa utilice esa alternativa de clasificación.
Hasta 2026, este campo no tenía la condición de "requisito mínimo" en la factura y boleta electrónica: era referencial. Sin embargo, SUNAT actualizó sus reglas de validación e incorporó tres anexos nuevos (25.1, 25.2 y 25.3) que agrupan bienes y servicios sensibles (minería, combustibles, insumos químicos, bienes sujetos a detracción/percepción, etc.). Para esas operaciones específicas, el código pasa a ser obligatorio y validado automáticamente.
02 · Quiénes están obligados
Sujetos obligados a usar el Código de Producto SUNAT
Uso general (referencial)
- Todo emisor electrónico que emita facturas, boletas, notas de crédito o débito puede/debe consignar el código UNSPSC o GS1 en el campo correspondiente del XML.
- Los sistemas de emisión (SEE-SOL, SEE del Contribuyente, SEE-OSE, Facturador SUNAT) permiten registrar este campo.
Uso obligatorio (desde el 1/01/2027)
- Empresas que comercialicen bienes o servicios incluidos en los anexos 25.1, 25.2 y 25.3 (oro, explosivos, insumos químicos, combustibles, maquinaria pesada, bienes sujetos a detracción o percepción, etc.).
- Emisores de liquidaciones de compra electrónicas, donde el código se vuelve obligatorio y validado (reglas ERR-3496 y ERR-3506), una vez entre en vigencia la nueva regla.
- Importante: si tu empresa vende alguno de los bienes de los anexos 25.1, 25.2 o 25.3 y no consigna el Código de Producto SUNAT correcto, el comprobante será rechazado automáticamente por el sistema de validación de SUNAT una vez vigente la regla, perdiendo validez legal. Esta validación estaba prevista originalmente para el 1 de agosto de 2026, pero SUNAT la postergó al 1 de enero de 2027 según su archivo de control de cambios de validaciones (actualizado al 24 de julio de 2026).Recomendación: consulta con tu contador o asesor tributario para confirmar si los productos o servicios específicos que comercializa tu empresa están comprendidos en los anexos 25.1, 25.2 o 25.3, y por lo tanto obligados a consignar el Código de Producto SUNAT. Cada caso depende del detalle de tu catálogo de productos y de tu actividad económica.
03 · Decretos y normativa SUNAT
Base legal
NormaContenido relevanteR.S. N.° 340-2017/SUNAT y modificatoriasNorma base que crea el Catálogo N.° 25 (Anexo V) con el estándar UNSPSC para identificar productos y servicios en comprobantes electrónicos.R.S. N.° 007-99/SUNAT (Reglamento de Comprobantes de Pago) y modificatoriasReglamento general de comprobantes de pago, sobre el cual se aplican las reglas de validación y los campos de clasificación de bienes/servicios.Actualización del Catálogo N.° 25 (nuevas reglas de validación 2026)Incorpora los anexos 25.1, 25.2 y 25.3 y las validaciones ERR-3496 (facturas, boletas, notas de crédito/débito) y ERR-3506 (liquidaciones de compra electrónicas).UNSPSC v26_0801 (Naciones Unidas)Versión del catálogo internacional de códigos de productos y servicios en la que SUNAT basa su Catálogo N.° 25 actualizado.Te recomendamos verificar siempre el texto vigente en el portal de Legislación de SUNAT y en el portal de Comprobantes de Pago Electrónicos (CPE), ya que estas resoluciones suelen tener modificatorias posteriores.
04 · Excepciones para contribuyentes
¿Quiénes pueden quedar exceptuados?
- Contribuyentes que no comercialicen bienes o servicios comprendidos en los anexos 25.1, 25.2 o 25.3 no están obligados a la nueva validación estricta; para ellos el campo continúa siendo referencial.
- Emisores que utilicen el Código GS1 como alternativa válida de clasificación en lugar del UNSPSC, siempre que su sistema de facturación lo soporte.
- Para operaciones no clasificables, SUNAT admite el uso de los códigos genéricos 00000000 y 99999999, aunque se recomienda usar siempre el código específico cuando sea posible identificarlo.
Aun si tu empresa no está en los anexos sensibles, es una buena práctica mantener actualizado tu catálogo de productos con el Código SUNAT correcto: mejora la trazabilidad y evita observaciones futuras si la norma amplía su alcance.
05 · Excepciones para productos/servicios
Bienes y servicios con tratamiento especial
- Bienes/servicios no clasificables: pueden usar el código genérico 00000000 (sin clasificar) o 99999999 (otros), solo cuando no exista un código UNSPSC específico aplicable.
- Partida arancelaria ≠ Código de Producto SUNAT: la partida arancelaria identifica mercancías en operaciones aduaneras; no debe usarse como sustituto del código UNSPSC en el campo de clasificación del comprobante.
Anexo 25.1 — Oro, explosivos, insumos químicos, combustibles, maquinaria y equipos
| Código SUNAT |
Descripción | Partida arancelaria referencial |
|---|---|---|
| 11101801 | Oro | 7108.11.00.00, 7108.12.00.00, 7108.13.00.00, 7112.91.00.00 |
| 12131500 | Explosivos | 3601.00.00.00 / 2904.20.20.00 |
| 12141726 | Mercurio (Hg) | 2805.40.00.00 |
| 15101506 | Gasolina | — |
| 20111601 | Maquinaria de sondeo o perforación | 8430.41.00.00 / 8430.49.00.00 |
| 71101710 | Servicio de alquiler o leasing de maquinaria para minería | — |
Anexo 25.2 — Bienes sujetos a detracción
| Código SUNAT | Descripción |
|---|---|
| 10171503 | Harina, polvo y "pellets" de pescado y otros invertebrados acuáticos |
| 11101600 | Minerales metálicos no auríferos |
| 11101714 | Plomo |
| 11111700 | Arena |
| 11140000 | Chatarra y materiales de desecho |
| 50403200 | Maíz amarillo |
Anexo 25.3 — Bienes sujetos a percepción
| Código SUNAT | Descripción |
|---|---|
| 12142104 | Dióxido de carbono |
| 13102020 | Envases o preformas de PET |
| 15111510 | Gas licuado de petróleo |
| 50202201 | Cerveza de malta |
| 50221110 | Trigo y morcajo (tranquillón) |
Lista referencial y no exhaustiva. Antes de emitir, verifica el código exacto en el Excel oficial de SUNAT (enlace en la sección 08).
Fuentes consultadas:
SUNAT — Portal CPE (cpe.sunat.gob.pe) ·
Guías y Manuales de CPE — SUNAT (cpe.sunat.gob.pe/guias-y-manuales).
Archivo de control de cambios de validaciones SUNAT (actualizado al 24/07/2026), que confirma la postergación de esta regla al 1 de enero de 2027.
Este contenido es referencial y no reemplaza la verificación directa en la normativa vigente de SUNAT.
SUNAT — Portal CPE (cpe.sunat.gob.pe) ·
Guías y Manuales de CPE — SUNAT (cpe.sunat.gob.pe/guias-y-manuales).
Archivo de control de cambios de validaciones SUNAT (actualizado al 24/07/2026), que confirma la postergación de esta regla al 1 de enero de 2027.
Este contenido es referencial y no reemplaza la verificación directa en la normativa vigente de SUNAT.
Nota final: esta guía tiene fines informativos. Te recomendamos consultar con tu contador o asesor tributario para verificar, caso por caso, si tus productos o servicios están obligados a consignar el Código de Producto SUNAT antes de emitir tus comprobantes electrónicos.